Permisos Laborales Retribuidos | ¿Cuáles son?
Última revisión: 2026-06-18
Los permisos laborales retribuidos son ausencias del trabajo justificadas que la empresa debe pagar como si fueran tiempo trabajado. Te permiten atender situaciones personales y familiares (un matrimonio, el ingreso hospitalario de un familiar, un traslado de domicilio o un deber público) sin perder salario ni tener que recuperar esas horas. Están recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y se aplican en toda España, incluida Navarra. En esta guía verás cuáles son, cuántos días corresponden, cómo solicitarlos y qué debes tener en cuenta para que la empresa no te los deniegue.
Información general y orientativa. No es asesoramiento jurídico ni laboral. Los días concretos pueden mejorarse en tu convenio colectivo o contrato; para tu caso, consulta tu convenio, a tu representación sindical o a un profesional. Verifica siempre los datos en las fuentes oficiales citadas al final.
¿Qué son los permisos laborales retribuidos?
Un permiso retribuido es el derecho de la persona trabajadora a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos que fija la ley. La diferencia con las vacaciones es clara: las vacaciones son descanso anual planificado, mientras que el permiso responde a una causa concreta (un acontecimiento familiar, una obligación legal o una necesidad de salud) que debes acreditar.
Estos días cuentan como trabajo efectivo. Por tanto, la empresa no puede obligarte a recuperarlos después, ni descontarte el salario, ni computarlos como vacaciones. El marco básico es el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pero tu convenio colectivo puede ampliar los días, añadir causas nuevas o extenderlos a más familiares. Si el convenio mejora la ley, prevalece la condición más favorable para la persona trabajadora.
Permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
Estos son los principales permisos retribuidos reconocidos por la ley, con la duración mínima que corresponde a cada uno (tu convenio puede mejorarlos):
- Matrimonio: 15 días naturales. Muchos convenios extienden este permiso también al registro de pareja de hecho.
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 5 días. Se aplica al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), y también a cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite tu cuidado efectivo.
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días (ampliables si necesitas desplazarte; muchos convenios lo elevan a 4 días en ese caso).
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (por ejemplo, acudir a una citación judicial o ejercer el derecho al voto).
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable, así como las sesiones obligatorias de información y preparación en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Funciones sindicales o de representación del personal, en los términos legal o convencionalmente establecidos.
Permiso de lactancia
Para el cuidado del lactante, tienes derecho a una hora de ausencia diaria (divisible en dos fracciones) hasta que el menor cumpla nueve meses. Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora o acumularse en jornadas completas si así lo permite el convenio o un acuerdo con la empresa.
Permiso por fuerza mayor familiar
Cuando concurran motivos familiares urgentes por enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable tu presencia inmediata, puedes ausentarte por fuerza mayor. Las horas de ausencia por este motivo se retribuyen, con el límite que fija la ley o tu convenio. Es un permiso pensado para imprevistos que no pueden esperar.
Cuidado importante: el permiso parental no es retribuido
No confundas los permisos retribuidos con el permiso parental (hasta 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido hasta los 8 años). Ese permiso reconoce el derecho a la ausencia, pero no garantiza por sí mismo la retribución en los términos del artículo 37. Tampoco son permisos retribuidos las excedencias ni, con carácter general, las reducciones de jornada por guarda legal (que sí reducen el salario de forma proporcional).
¿Hay que avisar a la empresa? Preaviso y justificación
Sí. La ley exige preaviso y justificación. Esto significa dos cosas:
- Preavisar a la empresa con la mayor antelación posible. Cuando el acontecimiento se conoce de antemano (un matrimonio, un traslado), debes comunicarlo con tiempo. En emergencias (un accidente o un ingreso urgente), basta con avisar tan pronto como puedas.
- Justificar la causa con documentación. La ley no fija una lista cerrada de documentos, pero la empresa puede pedir justificantes razonables y tú debes aportarlos para acceder al permiso.
Documentos habituales para justificar un permiso
- Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho.
- Justificante de hospitalización, parte médico o informe de reposo domiciliario.
- Certificado de defunción.
- Citación judicial o administrativa para deberes públicos.
- Certificado de empadronamiento o contrato de la nueva vivienda en caso de traslado.
Guarda siempre una copia de lo que entregues y, si es posible, comunica el permiso por escrito (correo electrónico o el canal interno de tu empresa) para dejar constancia de la fecha de aviso.
¿Y si la empresa me deniega un permiso al que tengo derecho?
Si has avisado y justificado correctamente y la empresa te niega un permiso reconocido por ley o convenio, puedes reclamar. Los pasos habituales son: dejar constancia por escrito de tu solicitud y de la negativa, consultar con la representación legal de los trabajadores o tu sindicato, y, si no se resuelve, acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la vía judicial (juzgado de lo social). En algunos supuestos, una denegación indebida puede generar derecho a indemnización por los daños ocasionados. Por su carácter sensible, conviene asesorarte antes de actuar.
Permisos retribuidos en Navarra
El Estatuto de los Trabajadores es una norma estatal que se aplica también en la Comunidad Foral de Navarra. Lo que cambia de una empresa a otra es el convenio colectivo aplicable (sectorial o de empresa), que puede mejorar los días y las causas. Revisa cuál es tu convenio para conocer tus condiciones exactas.
Ten presente que los permisos retribuidos son un asunto de la relación laboral con tu empresa, no una prestación pública. No los gestiona el SEPE (estatal) ni el Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare (foral, tel. 848 42 45 00), que se ocupan del paro, la demanda de empleo, la orientación o los cursos. Si tu duda es sobre prestaciones o sobre la tarjeta de empleo, consulta las guías relacionadas más abajo.
Preguntas frecuentes sobre los permisos laborales retribuidos
¿Los días de permiso son naturales o laborables?
Depende del permiso. El de matrimonio es de 15 días naturales. En los demás, salvo que el convenio diga otra cosa, la regla general es que los días empiezan a contar desde el hecho causante; muchos convenios y tribunales reconocen que, si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso pueda iniciarse el primer día laborable siguiente. Consulta tu convenio para el cómputo exacto.
¿Tengo que recuperar las horas del permiso?
No. Los permisos retribuidos cuentan como trabajo efectivo, por lo que la empresa no puede exigirte recuperarlos ni descontarte salario por ellos.
¿El permiso por hospitalización es de 5 días aunque mi familiar ya esté de alta?
El permiso de 5 días cubre accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. Lo relevante es que persista la situación que justifica tu cuidado o atención; por eso es importante conservar los justificantes médicos. Si la situación se prolonga, revisa tu convenio, que puede contemplar fórmulas adicionales.
¿Puede el convenio darme más días que la ley?
Sí. El Estatuto fija mínimos. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden ampliar los días, añadir nuevas causas o extender el permiso a más familiares. Siempre se aplica la condición más favorable para la persona trabajadora.
¿Cobro lo mismo durante el permiso?
Sí. Al computarse como tiempo trabajado, percibes tu salario íntegro, incluidos los complementos que correspondan según tu situación habitual.
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