te pueden despedir estando de baja

¿Te pueden despedir estando de baja?

¿Te pueden despedir estando de baja? La respuesta corta es que sí, la empresa puede comunicarte un despido mientras estás en situación de incapacidad temporal (IT), porque la baja médica no «congela» el contrato ni te hace inmune a una extinción. Ahora bien, eso no significa que valga cualquier despido: la baja en sí misma no es una causa válida y, según el motivo real, ese despido puede acabar declarado procedente, improcedente o nulo por un juzgado. En esta guía te explicamos cuándo procede, cuándo te protege la ley y qué puedes hacer.

Última revisión: 2026-06-18

Aviso: esta página ofrece información general y orientativa sobre derecho laboral en España; no es asesoramiento jurídico profesional. Cada despido depende de sus circunstancias concretas, del convenio colectivo y de la prueba disponible. Para decidir sobre tu caso, consulta con un abogado laboralista, con el sindicato o con los servicios de orientación jurídica gratuita.

En resumen
  • La empresa sí puede despedirte estando de baja: la incapacidad temporal suspende el contrato, pero no impide la extinción.
  • La baja o la enfermedad no son por sí solas causa válida; el despido debe apoyarse en una causa del Estatuto de los Trabajadores y probarse.
  • El despido por faltas de asistencia justificadas (antiguo art. 52.d ET) está derogado desde el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.
  • Según el motivo real, el juzgado puede declararlo procedente, improcedente o nulo; si el único motivo es la baja, será como mínimo improcedente.

¿Te pueden despedir estando de baja médica?

Estar de baja por incapacidad temporal no impide que la empresa tramite un despido. La relación laboral sigue viva durante la IT (solo está suspendida la obligación de acudir al puesto y de cobrar salario, que se sustituye por la prestación), de modo que el empresario conserva su facultad de extinguir el contrato.

La clave es que la enfermedad o la propia baja no son, por sí solas, una causa legal de despido. El empresario tiene que apoyarse en una causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores (disciplinaria, objetiva o de otro tipo) y, además, ser capaz de probarla. Si el único motivo real es que estás de baja, el despido será como mínimo improcedente y, en muchos casos, nulo.

El antiguo despido por «absentismo» ya no existe

Hasta 2020 existía una causa objetiva de despido por faltas de asistencia, aun justificadas e intermitentes (el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores). Esa causa fue derogada por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero. Desde entonces, las ausencias por enfermedad debidamente justificadas no pueden usarse como motivo para un despido objetivo por ese concepto.

¿Cuándo puede proceder un despido estando de baja?

Para que un despido durante la baja se sostenga, la empresa debe alegar y demostrar una causa real y ajena a la situación médica. Las vías más habituales son:

Despido disciplinario

Procede cuando hay un incumplimiento grave y culpable del trabajador (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores): por ejemplo, transgresión de la buena fe contractual, faltas repetidas e injustificadas, indisciplina o conductas previstas en el convenio. En el contexto de una baja, el caso típico es la simulación de la enfermedad o realizar actividades incompatibles con la dolencia que retrasen la recuperación. La empresa debe entregarte una carta de despido con los hechos concretos y la fecha de efectos, y le corresponde a ella probarlos.

Despido objetivo

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículos 52 y 51 del Estatuto de los Trabajadores), o en la ineptitud o falta de adaptación a cambios técnicos del puesto. Estas causas pueden afectar a una plantilla con independencia de que algún trabajador esté de baja, siempre que la baja no sea el verdadero motivo de la selección. El despido objetivo exige preaviso, carta con la causa e indemnización legal de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Fin de contrato u otras causas no ligadas a la baja

No es un despido en sentido estricto, pero la relación también puede extinguirse durante la baja si vence un contrato temporal o de interinidad cuyo término llega estando tú en IT, o si concurre otra causa de extinción prevista en la ley. La baja no prorroga automáticamente un contrato que tenía fecha de fin.

¿En qué situaciones te protege la ley?

Hay supuestos en los que el despido no solo es discutible, sino que puede declararse nulo, con obligación de readmisión. Te protege especialmente la ley cuando:

  • El despido se basa en tu enfermedad o estado de salud. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación incluye la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas. Un despido motivado realmente por estar de baja puede considerarse discriminatorio y, por tanto, nulo.
  • Estás en situación protegida por maternidad, embarazo, lactancia o cuidado de hijos. El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido de trabajadoras embarazadas, durante permisos por nacimiento, adopción o cuidado de menor, y supuestos asimilados, salvo que se acredite la procedencia por motivos ajenos.
  • El despido vulnera derechos fundamentales. Por ejemplo, si responde a una represalia por haber reclamado un derecho, haber denunciado una irregularidad o haber participado en actividad sindical (la llamada «garantía de indemnidad»).

Tipos de despido: procedente, improcedente y nulo

Si impugnas el despido, el Juzgado de lo Social puede calificarlo de tres maneras (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Procedente: la empresa ha acreditado la causa. Se confirma la extinción; en el disciplinario sin derecho a indemnización y en el objetivo con la indemnización de 20 días por año.
  • Improcedente: la causa no queda probada o el despido tiene defectos. La empresa elige entre readmitirte (con abono de salarios de tramitación) o pagar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (con tramos de 45 días por año para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012).
  • Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a una situación protegida. Obliga a la readmisión inmediata y al pago de los salarios dejados de percibir, y puede dar lugar a una indemnización adicional por daños.

Qué hacer si te despiden estando de baja

  1. Conserva la carta de despido y revisa la causa y la fecha de efectos. Firmar «no conforme» o «recibí» no implica aceptar el despido.
  2. No firmes el finiquito sin revisarlo. Puedes firmarlo como «no conforme» para reservar tu derecho a reclamar.
  3. Calcula los plazos. Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes la posibilidad de reclamar.
  4. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente antes de acudir al Juzgado de lo Social (la conciliación previa interrumpe el plazo).
  5. Busca asesoramiento de un abogado laboralista o de tu sindicato lo antes posible.

Si finalmente quedas sin empleo, infórmate de las prestaciones a las que puedes tener derecho. La gestión del paro corresponde al SEPE (estatal), mientras que la demanda de empleo, la orientación y los cursos se tramitan en el Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare (foral).

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme solo por estar de baja médica?

No. La baja o la enfermedad no son una causa válida de despido. Si ese es el motivo real, el despido será improcedente y, al poder considerarse discriminatorio según la Ley 15/2022, puede declararse nulo, con obligación de readmitirte.

¿Cobro la indemnización si me despiden estando de baja?

Depende de la calificación. En un despido objetivo procedente corresponde la indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades). Si es improcedente, 33 días por año (máximo 24 mensualidades), salvo que la empresa opte por readmitirte. En un despido disciplinario procedente no hay indemnización; si es nulo, la consecuencia es la readmisión.

¿Sigo cobrando la baja si me despiden durante la IT?

Por regla general, la prestación de incapacidad temporal continúa mientras dure la baja aunque se extinga el contrato; tras el despido, suele pasar a abonarla directamente la entidad gestora. Confirma tu situación concreta con la Seguridad Social o con la mutua, porque la cuantía y la forma de pago pueden cambiar al finalizar la relación laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad muy estricto, así que conviene actuar de inmediato y presentar la papeleta de conciliación cuanto antes.

¿Y si tengo un contrato temporal y vence estando de baja?

La baja no prorroga el contrato. Si el contrato temporal o de interinidad llega a su término durante la IT, la relación puede extinguirse en esa fecha. Otra cosa es que el contrato temporal estuviera en fraude de ley, en cuyo caso podrías reclamar.

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Fuentes oficiales

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