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	<title>Prestaciones archivos - Empleo Navarra</title>
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	<description>Empleo, prestaciones, cursos gratuitos y ayudas oficiales en Navarra.</description>
	<lastBuildDate>Thu, 18 Jun 2026 16:54:03 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Prestaciones archivos - Empleo Navarra</title>
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		<title>Ayudas para Madres Solteras</title>
		<link>https://empleonavarra.es/ayudas-madres-solteras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2019 19:17:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ayudas y rentas]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sacar adelante a los hijos en solitario es uno de los mayores retos para una familia monoparental. Si eres madre sola en Navarra, conviene que sepas que existen ayudas estatales (gestionadas por la Seguridad Social, el SEPE o la Agencia Tributaria) y ayudas forales del Gobierno de Navarra que pueden aliviar los gastos del día...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Sacar adelante a los hijos en solitario es uno de los mayores retos para una familia monoparental. Si eres madre sola en Navarra, conviene que sepas que existen ayudas estatales (gestionadas por la Seguridad Social, el SEPE o la Agencia Tributaria) y ayudas forales del Gobierno de Navarra que pueden aliviar los gastos del día a día y apoyarte en la búsqueda de empleo. En esta guía te explicamos cuáles son las principales prestaciones, qué requisitos suelen pedir, cómo solicitarlas y dónde pedir cita, distinguiendo siempre lo <strong>estatal</strong> de lo <strong>foral</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Última revisión: 2026-06-18</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Aviso: esta página ofrece información general y orientativa y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni económico. Las cuantías, los límites de renta y los requisitos se actualizan periódicamente. Antes de presentar cualquier solicitud, confirma tu caso concreto y los importes vigentes en las fuentes oficiales que enlazamos al final, o en los teléfonos de atención correspondientes.</em></p>



<div class="eninfo"><div class="eninfo-head"><b>Deducción por maternidad</b><span>Madres con hijos menores de 3 años de alta en la Seguridad Social</span></div>
<div class="eninfo-body"><div class="eninfo-stats">
<div class="eninfo-stat"><b>1.200 €/año</b><span>por hijo menor de 3 años</span></div>
<div class="eninfo-stat"><b>100 €/mes</b><span>abono anticipado (modelo 140)</span></div>
<div class="eninfo-stat"><b>+1.000 €/año</b><span>extra por gastos de guardería</span></div>
</div><span class="eninfo-src">Fuente: Agencia Tributaria (AEAT)</span></div></div>



<h2 class="wp-block-heading">Estatal o foral: a quién corresponde cada ayuda</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para no perder tiempo, ten clara esta diferencia antes de empezar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ayudas estatales:</strong> el Ingreso Mínimo Vital y su complemento de ayuda para la infancia, así como la prestación por nacimiento en supuestos especiales, los gestiona la <strong>Seguridad Social (INSS)</strong>. Las prestaciones por desempleo y el subsidio los gestiona el <strong>SEPE</strong>. La deducción por maternidad la gestiona la <strong>Agencia Tributaria (AEAT)</strong>.</li>
<li><strong>Ayudas forales:</strong> la Renta Garantizada y otras prestaciones de servicios sociales dependen del <strong>Gobierno de Navarra</strong>. Lo relacionado con el empleo (inscripción como demandante o DARDE, orientación, cursos) lo gestiona el <strong>Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare</strong>.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Deducción por maternidad (Agencia Tributaria)</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es una de las ayudas más conocidas y de las más estables. Las madres con hijos menores de 3 años que realicen una <strong>actividad por cuenta propia o ajena</strong> y estén <strong>dadas de alta en la Seguridad Social</strong> o mutualidad pueden deducir en el IRPF hasta <strong>1.200 euros anuales por cada hijo</strong> menor de 3 años (sea biológico, adoptado o en acogimiento).</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Puedes cobrarla de forma <strong>anticipada</strong>, a razón de unos <strong>100 euros al mes</strong>, en lugar de esperar a la declaración de la renta. Para ello se presenta el <strong>modelo 140</strong> ante la Agencia Tributaria.</li>
<li>Existe además un <strong>incremento por gastos de custodia en guardería o centro de educación infantil</strong> autorizado (hasta 1.000 euros anuales adicionales), sujeto a sus propios requisitos.</li>
<li>El importe del año de nacimiento es proporcional a los meses en que se cumplen las condiciones.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Consulta los requisitos exactos y el importe vigente en la <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">Sede Electrónica de la Agencia Tributaria</a>, ya que las condiciones pueden cambiar de un ejercicio a otro.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ingreso Mínimo Vital y complemento de ayuda para la infancia (Seguridad Social)</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Ingreso Mínimo Vital (IMV)</strong> es una prestación estatal dirigida a hogares en situación de vulnerabilidad económica. Para las familias monoparentales contempla un tratamiento específico en el cálculo de la renta garantizada, ya que se valora la situación del hogar en su conjunto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si tienes hijos a tu cargo, puedes acceder además al <strong>complemento de ayuda para la infancia (CAPI)</strong>, que se abona por cada menor en función de su edad (tramos de 0 a 3 años, de 3 a 6 y de 6 a 18). Las cuantías por tramo se <strong>actualizan cada año</strong>, por lo que no indicamos importes concretos para evitar darte una cifra desfasada: consúltalos en la fuente oficial.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Requisitos habituales del IMV</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Residencia legal y efectiva</strong> en España (con un periodo mínimo de antigüedad).</li>
<li>Acreditar una <strong>situación de vulnerabilidad económica</strong>, comparando los ingresos y el patrimonio del hogar con los umbrales establecidos.</li>
<li>Haber solicitado previamente, en su caso, otras prestaciones a las que se tenga derecho.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La solicitud se realiza ante la <strong>Seguridad Social (INSS)</strong>, preferentemente por su sede electrónica. Verifica requisitos, umbrales de renta y cuantías actualizadas en la <a href="https://www.seg-social.es/">web de la Seguridad Social</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Renta Garantizada de Navarra (Gobierno de Navarra)</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <strong>Renta Garantizada</strong> es la prestación foral de garantía de ingresos del Gobierno de Navarra, destinada a personas y unidades familiares sin recursos suficientes. Es <strong>compatible o complementaria</strong> con el IMV según cada situación, y puede ser una vía de apoyo si tus ingresos no alcanzan los mínimos establecidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se tramita a través de los <strong>Servicios Sociales</strong> y del Departamento competente del Gobierno de Navarra. Como los importes y umbrales cambian con la normativa foral, consulta las condiciones vigentes en el <a href="https://www.navarra.es/">portal del Gobierno de Navarra</a> o en tu Centro de Servicios Sociales de base.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Familias monoparentales: reconocimiento y ventajas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Muchas ayudas, bonificaciones y baremos tienen en cuenta de forma específica la condición de <strong>familia monoparental</strong> (por ejemplo, ampliando límites de renta o dando prioridad en determinadas convocatorias). Si crías sola a tus hijos, infórmate de cómo acreditar esta situación y de qué beneficios concretos puede conllevar en cada ayuda, tasa o servicio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para conocer el procedimiento y los requisitos de reconocimiento aplicables en la Comunidad Foral, dirígete a los servicios de familia del <a href="https://www.navarra.es/">Gobierno de Navarra</a> o a tu Centro de Servicios Sociales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Prestación por nacimiento en supuestos especiales (Seguridad Social)</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Seguridad Social mantiene una <strong>prestación económica de pago único por nacimiento o adopción</strong> en determinados supuestos (por ejemplo, familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad reconocida) y una <strong>ayuda por parto o adopción múltiple</strong>, ambas sujetas a límites de ingresos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Importante:</strong> la antigua «prestación por hijo a cargo» sin discapacidad dejó de reconocerse para nuevos solicitantes tras la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital. Por eso, si buscas una ayuda por hijos a cargo, hoy la vía general es el IMV y su complemento de infancia. Confirma los supuestos y cuantías vigentes en la <a href="https://www.seg-social.es/">Seguridad Social</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Empleo y desempleo: apoyo para madres solas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás buscando trabajo o has agotado el paro, conviene separar dos cosas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Prestaciones y subsidios por desempleo (SEPE, estatal):</strong> incluyen el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares, que valora las cargas familiares. Consulta condiciones en el <a href="https://www.sepe.es/">SEPE</a>.</li>
<li><strong>Inscripción como demandante de empleo, orientación y formación (Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare, foral):</strong> para mantener al día tu demanda (DARDE), recibir orientación o acceder a cursos. Teléfono de información: <strong>848 42 45 00</strong>. La cita previa se pide en <a href="https://preempleocitaprevia.navarra.es/">preempleocitaprevia.navarra.es</a>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En estas páginas te explicamos los trámites paso a paso:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://empleonavarra.es/cita-previa-inem-navarra/">Cita previa INEM en Navarra</a></li>
<li><a href="https://empleonavarra.es/servicio-navarro-de-empleo/">Servicio Navarro de Empleo</a></li>
<li><a href="https://empleonavarra.es/tarjeta-de-empleo/">Tarjeta de empleo (DARDE)</a></li>
<li><a href="https://empleonavarra.es/sellar-la-tarjeta-de-paro/">Sellar la tarjeta de paro</a></li>
<li><a href="https://empleonavarra.es/subsidio-por-desempleo/">Subsidio por desempleo</a></li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo solicitar las ayudas paso a paso</h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Identifica el organismo correcto</strong> según la ayuda (Seguridad Social, AEAT, SEPE o Gobierno de Navarra).</li>
<li><strong>Reúne la documentación</strong>: DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento, justificantes de ingresos y empadronamiento, y la documentación específica de cada prestación.</li>
<li><strong>Comprueba los requisitos y plazos vigentes</strong> en la fuente oficial antes de presentar la solicitud.</li>
<li><strong>Presenta la solicitud</strong> por la sede electrónica del organismo o, si lo prefieres, de forma presencial con cita previa.</li>
<li><strong>Guarda el justificante</strong> y haz seguimiento del estado de tu expediente.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes</h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿Existe una «ayuda para madres solteras» como tal?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No hay una única prestación con ese nombre. Lo que existe es un conjunto de ayudas (deducción por maternidad, IMV y complemento de infancia, Renta Garantizada, prestaciones por nacimiento en supuestos especiales) a las que puedes acceder según tu situación, y en varias de ellas la condición de familia monoparental se valora de forma específica.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Puedo cobrar a la vez el IMV y la deducción por maternidad?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Son ayudas distintas con requisitos diferentes: la deducción por maternidad exige trabajar y estar de alta en la Seguridad Social, mientras que el IMV se dirige a hogares vulnerables. Compatibilidades concretas y límites debes confirmarlos en la AEAT y en la Seguridad Social según tu caso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Dónde pido cita para los trámites de empleo en Navarra?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare. Puedes informarte en el teléfono 848 42 45 00 y pedir cita previa en preempleocitaprevia.navarra.es. Recuerda que las prestaciones por desempleo, en cambio, las gestiona el SEPE.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Por qué no aparecen importes exactos en esta página?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Porque las cuantías y los umbrales de renta de la mayoría de estas ayudas se actualizan cada año. Para no darte una cifra desfasada, te remitimos a la fuente oficial de cada prestación, donde figura el importe vigente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Necesito asesoramiento profesional?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Esta guía es orientativa. Si tu situación es compleja o tienes dudas sobre compatibilidades, plazos o documentación, te recomendamos acudir a tu Centro de Servicios Sociales o a los organismos oficiales, que valorarán tu caso de forma gratuita.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fuentes oficiales</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.seg-social.es/">Seguridad Social (IMV, complemento de infancia y prestaciones por nacimiento)</a></li>
<li><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/">Agencia Tributaria (deducción por maternidad y modelo 140)</a></li>
<li><a href="https://www.sepe.es/">SEPE (prestaciones y subsidios por desempleo)</a></li>
<li><a href="https://www.navarra.es/">Gobierno de Navarra (Renta Garantizada y familias)</a></li>
<li><a href="https://preempleocitaprevia.navarra.es/">Cita previa del Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare</a></li>
</ul>

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		<title>Permisos Laborales Retribuidos &#124; ¿Cuáles son?</title>
		<link>https://empleonavarra.es/permisos-laborales-retribuidos-cuales-son/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Oct 2019 13:42:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prestaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Última revisión: 2026-06-18 Los permisos laborales retribuidos son ausencias del trabajo justificadas que la empresa debe pagar como si fueran tiempo trabajado. Te permiten atender situaciones personales y familiares (un matrimonio, el ingreso hospitalario de un familiar, un traslado de domicilio o un deber público) sin perder salario ni tener que recuperar esas horas. Están...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>Última revisión: 2026-06-18</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los <strong>permisos laborales retribuidos</strong> son ausencias del trabajo justificadas que la empresa debe pagar como si fueran tiempo trabajado. Te permiten atender situaciones personales y familiares (un matrimonio, el ingreso hospitalario de un familiar, un traslado de domicilio o un deber público) sin perder salario ni tener que recuperar esas horas. Están recogidos en el <strong>artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores</strong> y se aplican en toda España, incluida Navarra. En esta guía verás cuáles son, cuántos días corresponden, cómo solicitarlos y qué debes tener en cuenta para que la empresa no te los deniegue.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Información general y orientativa. No es asesoramiento jurídico ni laboral. Los días concretos pueden mejorarse en tu convenio colectivo o contrato; para tu caso, consulta tu convenio, a tu representación sindical o a un profesional. Verifica siempre los datos en las fuentes oficiales citadas al final.</em></p>



<div class="eninfo"><div class="eninfo-head"><b>Permisos retribuidos</b><span>Duración mínima según el art. 37 ET</span></div>
<div class="eninfo-body"><div class="eninfo-stats">
<div class="eninfo-stat"><b>15 días</b><span>naturales por matrimonio</span></div>
<div class="eninfo-stat"><b>5 días</b><span>por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención de un familiar</span></div>
<div class="eninfo-stat"><b>1 día</b><span>por traslado del domicilio habitual</span></div>
</div><span class="eninfo-src">Fuente: Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (BOE).</span></div></div>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué son los permisos laborales retribuidos?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Un permiso retribuido es el derecho de la persona trabajadora a <strong>ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración</strong>, por alguno de los motivos que fija la ley. La diferencia con las vacaciones es clara: las vacaciones son descanso anual planificado, mientras que el permiso responde a una causa concreta (un acontecimiento familiar, una obligación legal o una necesidad de salud) que debes acreditar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos días <strong>cuentan como trabajo efectivo</strong>. Por tanto, la empresa no puede obligarte a recuperarlos después, ni descontarte el salario, ni computarlos como vacaciones. El marco básico es el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pero tu <strong>convenio colectivo</strong> puede ampliar los días, añadir causas nuevas o extenderlos a más familiares. Si el convenio mejora la ley, prevalece la condición más favorable para la persona trabajadora.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Estos son los principales permisos retribuidos reconocidos por la ley, con la duración mínima que corresponde a cada uno (tu convenio puede mejorarlos):</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Matrimonio: 15 días naturales.</strong> Muchos convenios extienden este permiso también al registro de pareja de hecho.</li>
<li><strong>Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 5 días.</strong> Se aplica al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), y también a cualquier otra persona que conviva contigo en el mismo domicilio y necesite tu cuidado efectivo.</li>
<li><strong>Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días</strong> (ampliables si necesitas desplazarte; muchos convenios lo elevan a 4 días en ese caso).</li>
<li><strong>Traslado del domicilio habitual: 1 día.</strong></li>
<li><strong>Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable</strong> (por ejemplo, acudir a una citación judicial o ejercer el derecho al voto).</li>
<li><strong>Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable</strong>, así como las sesiones obligatorias de información y preparación en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.</li>
<li><strong>Funciones sindicales o de representación del personal</strong>, en los términos legal o convencionalmente establecidos.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Permiso de lactancia</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para el cuidado del lactante, tienes derecho a <strong>una hora de ausencia diaria</strong> (divisible en dos fracciones) hasta que el menor cumpla <strong>nueve meses</strong>. Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora o acumularse en jornadas completas si así lo permite el convenio o un acuerdo con la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Permiso por fuerza mayor familiar</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando concurran <strong>motivos familiares urgentes</strong> por enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable tu presencia inmediata, puedes ausentarte por fuerza mayor. Las horas de ausencia por este motivo se retribuyen, con el límite que fija la ley o tu convenio. Es un permiso pensado para imprevistos que no pueden esperar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuidado importante: el permiso parental no es retribuido</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No confundas los permisos retribuidos con el <strong>permiso parental</strong> (hasta 8 semanas para el cuidado de hijo o menor acogido hasta los 8 años). Ese permiso reconoce el derecho a la ausencia, pero <strong>no garantiza por sí mismo la retribución</strong> en los términos del artículo 37. Tampoco son permisos retribuidos las excedencias ni, con carácter general, las reducciones de jornada por guarda legal (que sí reducen el salario de forma proporcional).</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Hay que avisar a la empresa? Preaviso y justificación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. La ley exige <strong>preaviso y justificación</strong>. Esto significa dos cosas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Preavisar</strong> a la empresa con la mayor antelación posible. Cuando el acontecimiento se conoce de antemano (un matrimonio, un traslado), debes comunicarlo con tiempo. En emergencias (un accidente o un ingreso urgente), basta con avisar tan pronto como puedas.</li>
<li><strong>Justificar</strong> la causa con documentación. La ley no fija una lista cerrada de documentos, pero la empresa puede pedir justificantes razonables y tú debes aportarlos para acceder al permiso.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading">Documentos habituales para justificar un permiso</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho.</li>
<li>Justificante de hospitalización, parte médico o informe de reposo domiciliario.</li>
<li>Certificado de defunción.</li>
<li>Citación judicial o administrativa para deberes públicos.</li>
<li>Certificado de empadronamiento o contrato de la nueva vivienda en caso de traslado.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Guarda siempre una copia de lo que entregues y, si es posible, comunica el permiso por escrito (correo electrónico o el canal interno de tu empresa) para dejar constancia de la fecha de aviso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si la empresa me deniega un permiso al que tengo derecho?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si has avisado y justificado correctamente y la empresa te niega un permiso reconocido por ley o convenio, puedes <strong>reclamar</strong>. Los pasos habituales son: dejar constancia por escrito de tu solicitud y de la negativa, consultar con la representación legal de los trabajadores o tu sindicato, y, si no se resuelve, acudir a la <strong>Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong> o a la vía judicial (juzgado de lo social). En algunos supuestos, una denegación indebida puede generar derecho a indemnización por los daños ocasionados. Por su carácter sensible, conviene asesorarte antes de actuar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Permisos retribuidos en Navarra</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Estatuto de los Trabajadores es una norma estatal que se aplica también en la Comunidad Foral de Navarra. Lo que cambia de una empresa a otra es el <strong>convenio colectivo</strong> aplicable (sectorial o de empresa), que puede mejorar los días y las causas. Revisa cuál es tu convenio para conocer tus condiciones exactas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ten presente que los permisos retribuidos son un asunto de la <strong>relación laboral con tu empresa</strong>, no una prestación pública. No los gestiona el SEPE (estatal) ni el Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare (foral, tel. 848 42 45 00), que se ocupan del paro, la demanda de empleo, la orientación o los cursos. Si tu duda es sobre prestaciones o sobre la tarjeta de empleo, consulta las guías relacionadas más abajo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes sobre los permisos laborales retribuidos</h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿Los días de permiso son naturales o laborables?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Depende del permiso. El de matrimonio es de 15 días <strong>naturales</strong>. En los demás, salvo que el convenio diga otra cosa, la regla general es que los días empiezan a contar desde el hecho causante; muchos convenios y tribunales reconocen que, si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso pueda iniciarse el primer día laborable siguiente. Consulta tu convenio para el cómputo exacto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Tengo que recuperar las horas del permiso?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. Los permisos retribuidos cuentan como <strong>trabajo efectivo</strong>, por lo que la empresa no puede exigirte recuperarlos ni descontarte salario por ellos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿El permiso por hospitalización es de 5 días aunque mi familiar ya esté de alta?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El permiso de 5 días cubre accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario. Lo relevante es que persista la situación que justifica tu cuidado o atención; por eso es importante conservar los justificantes médicos. Si la situación se prolonga, revisa tu convenio, que puede contemplar fórmulas adicionales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Puede el convenio darme más días que la ley?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. El Estatuto fija mínimos. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden <strong>ampliar</strong> los días, añadir nuevas causas o extender el permiso a más familiares. Siempre se aplica la condición más favorable para la persona trabajadora.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cobro lo mismo durante el permiso?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. Al computarse como tiempo trabajado, percibes tu <strong>salario íntegro</strong>, incluidos los complementos que correspondan según tu situación habitual.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Guías relacionadas</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://empleonavarra.es/servicio-navarro-de-empleo/">Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare: qué es y qué gestiona</a></li>
<li><a href="https://empleonavarra.es/cita-previa-inem-navarra/">Cómo pedir cita previa en el INEM/SEPE en Navarra</a></li>
<li><a href="https://empleonavarra.es/tarjeta-de-empleo/">Tarjeta de empleo (demanda de empleo): para qué sirve</a></li>
<li><a href="https://empleonavarra.es/subsidio-por-desempleo/">Subsidio por desempleo: requisitos y solicitud</a></li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Fuentes oficiales</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430">Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado en el BOE) — artículo 37, permisos retribuidos</a></li>
<li><a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135">Real Decreto-ley 5/2023, que actualizó los permisos del artículo 37 (BOE)</a></li>
<li><a href="https://www.mites.gob.es/">Ministerio de Trabajo y Economía Social</a></li>
<li><a href="https://www.navarra.es/">Gobierno de Navarra (navarra.es)</a></li>
</ul>

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